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CEOE-Cepyme Cuenca señala a las empresas las nuevas medidas en el ámbito tributario por los efectos del Covid 19

Por informaciones
15 marzo, 2026
en Economía
Tiempo de lectura: 4 minutos
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CEOE-Cepyme Cuenca señala a las empresas las nuevas medidas en el ámbito tributario por los efectos del Covid 19
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CEOE CEPYME Cuenca está señalando a sus empresas las nuevas medidas en el ámbito tributario que se han puesto en marcha para paliar los efectos del COVID 19.

CEOE-Cepyme Cuenca señala a las empresas las nuevas medidas en el ámbito tributario por los efectos del Covid 19
La Confederación de Empresarios de Cuenca ha contado con la colaboración de Eurocaja Rural para hacer llegar esta información importante a sus empresas que ha sido preparada por el Departamento Fiscal.

Esta información, que ha sido preparada por el Departamento Fiscal de la Confederación de Empresarios de Cuenca, ha llegado a los asociados gracias a la colaboración de Eurocaja Rural.

Entre otras medidas se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de los intereses de demora para los aplazamientos que se establecieron en el Real Decreto del 12 y del 31 de marzo.

Asimismo, se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzó a contar desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma.

Adicionalmente se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el registro mercantil, y se amortiza de modo que deberán tenerlas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

Presentación cuentas

Si a la finalización de este plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles, por las que se entenderán las cuentas auditadas en Sociedad Anónima, y las auditadas o las formuladas por el órgano correspondiente o la contabilidad disponible para el resto de contribuyentes.

Cuando la autoliquidación del impuesto difiera de las cuentas anuales presentadas en el período de declaración, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con fecha 30 de noviembre de 2020.

Esta nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria si de ella resultase a devolver una cantidad a ingresar superior o a devolver inferior a de la derivada de la autoliquidación anterior.

 

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Tags: CEOE Cuenca
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