La Confederación de Empresarios de Cuenca está asesorando a sus empresas sobre el Real Decreto Ley 30/2020 que amplía los ERTES motivados por el COVID 19 hasta el próximo 31 de enero.
El Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca ha preparado una circular a este respecto y además está atendiendo a las empresas asociadas que quieren resolver alguna duda.
De este modo se quieren señalar las novedades que surgen de este acuerdo entre los agentes sociales y el Ministerio de Trabajo y Economía Social con el fin de mantener el mayor número de empresas y empleo.
ERTES
Los ERTES de fuerza mayor vigentes se prorrogan automáticamente a efectos de prestación por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo hasta el 31 de enero de 2021, aunque esto no implica que se siguen aplicando las mismas exoneraciones a la Seguridad Social como hasta ahora.
En cuanto a los ERTES por fuerza mayor por impedimento del desarrollo de la actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención, deben tramitarse nuevamente ante la autoridad laboral y se aplicarán por centros de trabajo, siendo las exoneraciones para los trabajadores del 100% en empresa de menos de 50 empleados y del 90% en empresas de 50 o más trabajadores.
Dentro de estos ERTES, están los de rebrote que se aplicarán desde el 1 de octubre para los trabajadores con actividad suspendida con las mismas exoneraciones.
En cuanto a los ERTES de fuerza mayor por limitación del desarrollo normal de la actividad, también debe tramitarse nuevamente este expediente y se aplicarán exoneraciones del 100, 90, 85 y 80% para los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero respectivamente en empresas de menos de cincuenta trabajadores, siendo del 90, 80, 75 y 70 en estos meses para las empresas de más de 50 trabajadores.
Sobre los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP), su tramitación puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor y, si se inicia tras la finalización de uno de fuerza mayor, se retrotraen sus efectos al a fecha de finalización, estando las exoneraciones vinculadas a su CNAE.
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