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El Gobierno de Castilla-La Mancha aprueba mediante decreto la obligatoriedad del uso de mascarilla

Por informaciones
23 julio, 2020
en Actualidad
Tiempo de lectura: 5 minutos
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El Gobierno de Castilla-La Mancha aprueba mediante decreto la obligatoriedad del uso de mascarilla
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El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado hoy mediante decreto la obligatoriedad del uso de la mascarilla, una medida que entrará en funcionamiento mañana miércoles.

El artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, preveía el uso obligatorio de la mascarilla para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resultara posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

El Gobierno de Castilla-La Mancha aprueba mediante decreto la obligatoriedad del uso de mascarilla
El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha explicado que deben usar mascarilla las personas de edad igual o mayor de seis años. Esta obligación deberá observarse en las vías pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

Considerando que en la región han aparecido en las últimas semanas algunos brotes localizados de la infección por COVID-19, correspondiendo algunos casos a personas asintomáticas, se hace necesario reforzar las condiciones de uso de las medidas de protección y, específicamente, el uso de la mascarilla, que se debe establecer con carácter obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, desligado del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

“El uso generalizado de la mascarilla está demostrando ser una de las medidas más eficaces para la prevención en la transmisión de la enfermedad”, ha explicado Fernández Sanz,  destacando que se debe continuar con los sistema de prevención y protección basado en la higiene de manos; higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire y tocarse la cara, la nariz y los ojos); la preferencia por actividades al aire libre y de poca duración; limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con el COVID-19 (fiebre, tos o dificultad para respirar) u otros síntomas, como falta de olfato o gusto.

Asimismo, ha dado a conocer que “no será exigible el uso de mascarilla en el ejercicio de deporte individual y colectivo, además de en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.

El consejero ha explicado que en beneficio de las personas que “estamos haciendo un uso responsable de las mascarillas, queremos obligar a esas otras personas que no están haciendo ese uso, que, aunque sean minoría ayudarán a la extensión de este método preventivo contra el COVID-19”.

Así, tampoco será necesario en las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla.

Tampoco será obligatoria para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

La acreditación de estas causas no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención.

En los supuestos de menores de edad o personas incapacitadas, la declaración responsable será firmada por los progenitores o tutores, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración.

 

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