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CEOE-Cepyme Cuenca apunta las ayudas del gobierno regional para la contratación indefinida

Por informaciones
16 marzo, 2023
en Economía
Tiempo de lectura: 3 minutos
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CEOE-Cepyme Cuenca apunta las ayudas del gobierno regional para la contratación indefinida
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La Confederación de Empresarios de Cuenca apunta que con estas ayudas se pretende apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la región dentro de la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo 2022-2025.

 

CEOE-Cepyme Cuenca apunta las ayudas del gobierno regional para la contratación indefinidaCEOE CEPYME Cuenca apunta las ayudas del Gobierno Regional para la contratación indefinida que son compatibles con el resto de líneas incluidas en la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo 2022-2025.

Con estas ayudas se pretende apoyar el emprendimiento y el autoempleo y son compatibles con el resto de las líneas que están incluidas en este programa de la Junta de Comunidades.

La cuantía de estas ayudas es hasta un máximo de 9.000 euros para un período subvencionable que engloba desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde el 1 de marzo de 2023 y deben presentarse de forma telemática con firma electrónica a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es.

Requisitos

El contrato debe ser formalizado con personas que, con anterioridad a la contratación, estén inscritas como demandantes de empleo siempre y cuando no existe parentesco familiar, sin que se trate de una relación laboral de carácter especial.

En el caso de contratos por tiempo indefinidos a jornada parcial o fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa y debe mantener el puesto de trabajo al menos 36 meses.

En el caso en que el contrato indefinido objeto de la subvención se extinga por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad del trabajador, despido disciplinario procedente o bien cuando la extensión se produzca durante el período de prueba, las personas beneficiarias deberán cubrir la vacante en el plazo de un mes desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social siempre que la jornada sea idéntica a la del trabajador sustituido y que el trabajador sustituido  se encuentre inscrito con carácter previo a la contratación como demandante de empleo.

En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada un de los tres períodos anuales deberá aportarse por la persona beneficiaria el anexo IX y las sustituciones deberán comunicarse en 10 días desde que se llevan a cabo mediante la presentación del anexo X, salvo en el caso de que se hubiera presentado con anterioridad a la presentación de la subvención, teniendo en este caso que presentar el anexo junto con la solicitud.

Beneficiarios

Los beneficiarios pueden ser las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que realicen de forma habitual, y fuera del ámbito de dirección, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Cumpliendo estos requisitos pueden beneficiarse también las personas físicas que estén integradas en comunicadas de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídicas, así como las personas que constituya sociedades limitadas unipersonales.

Esta información la ha compartido el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca tras la publicación de una circular informativa que ha hecho llegar a todos sus asociados.

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