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CEOE-Cepyme Cuenca informa que se prorroga el método de estimación objetiva

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13 enero, 2026
en Economía
Tiempo de lectura: 2 minutos
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CEOE-Cepyme Cuenca informa que se prorroga el método de estimación objetiva

CEOE-Cepyme Cuenca informa que se prorroga el método de estimación objetiva

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La Confederación de Empresarios de Cuenca destaca que se prosigue con las medidas para hacer frente a soluciones de vulnerabilidad social, según se publicó el 24 de diciembre.

 

CEOE CEPYME Cuenca informa de que se han prorrogado el método de estimación objetiva del IRPF para el año 2026, manteniéndose la misma estructura que en 2025.

En este sentido, el pasado 24 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley de 23 de diciembre por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad y se adoptan en medidas urgentes en materia tributaria y Seguridad Social.

Así, en 2026 se prorrogan los límites para la aplicación de este método de estimación objetiva que establece un límite de 150.000 euros anuales para el conjunto de actividades económicas, con excepción de agrícolas, ganaderas y forestales.

No obstante, al margen de dicho umbral, el método de estimación objetiva resultará inaplicable cuando el volumen de rendimientos íntegros derivados de operaciones respecto a los cuales exista obligación de expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional actuación como tal, supere 75.000 euros anuales.

La Confederación de Empresarios de Cuenca también señala que, en función del volumen de ingresos correspondiente al ejercicio inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, es establece un límite de 250.000 euros anuales.

Volumen de compras

En función del volumen de compras de bienes y servicios correspondiente al ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de elementos del inmovilizado, se establece un límite de 250.000 euros anuales.

Por otra parte, el rendimiento neto determinado conforme al método de estimación objetiva se minorará un en un porcentaje del 5% para la totalidad de los contribuyentes que apliquen dicho método en la determinación del rendimiento de sus actividades económicas y esta reducción resultará aplicable a efectos del cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio del año 2026.

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