CEPYME ha anunciado que se ha pospuesto esta norma ante las dudas mostradas por parte de algunos países de tramitar esta normativa europea a través de esta norma y reabrir el debate sobre la opción de aprobar una nueva directiva sobre morosidad en operaciones comerciales.
La Confederación de Empresarios de Cuenca lamenta un nuevo parón en la tramitación del Reglamento Europeo sobre morosidad que nuevamente deja sin normativo a un aspecto que condiciona gravemente la actividad empresarial, en especial de las de menor tamaño.
CEPYME ha comunicado que el Consejo de Competitividad de la Unión Europea ha pospuesto la aprobación de la propuesta de la Comisión de Reglamento de morosidad en operaciones comerciales por falta de acuerdo entre los países.
En este sentido, ante las dudas mostradas por algunos países de tramitar esta normativa europea a través de un reglamento y reabrir el debate el debate sobre la posibilidad de aprobar una directiva sobre morosidad en operaciones comerciales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa ha vuelto a mostrar su preocupación y ha instado al Gobierno de España y al resto de Gobiernos a seguir impulsando una normativa en este sentido.
Para CEOE CEPYME Cuenca es fundamental que se alcance un acuerdo en el próximo Consejo de Competitividad porque es imprescindible para seguir tramitando este normativa tras el visto bueno del Parlamento Europeo, el mismo organismo que debe ratificar la decisión tras la celebración de las elecciones.
Problema generalizado
La morosidad es un problema generalizado en Europa que tiene graves efectos sobre la liquidez de las empresas y afecta de manera especial a las pymes por sus menores recursos y capacidad de negociación con los proveedores y clientes.
La morosidad supone un incremento de los gastos de financiación de las empresas, que deben asumir precios elevados de demora en los pagos, ocasionando costes muy altos, y limitando la capacidad que tienen de competir y reinvertir.
Según la Encuesta de Pagos D&B recogida en la documentación con la que ha trabajado la Comisión Europea, los pagos se efectúan después de la fecha de vencimiento oscilan entre el 10% de Dinamarca y el 86% de Rumanía, situándose en España en el 56%, en línea con Francia (58%) y Bélgica (56%), por debajo de Italia (62%) y lejos de Alemania (35%).
Existe la Ley de Morosidad de 2004 y la Directiva de Morosidad de 2011, pero está regulación se ha mostrado insuficiente para reducir los períodos medios de pago, que superan los 80 días de pago, 20 más de lo que establece la Ley.