El Tribunal Supremo ha fallado el recurso de una decena de Ayuntamientos de las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Valencia, que pidieron la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2023. El alto Tribunal ha desestimado en este primer recurso la petición de anular la clausura de la línea y ha dictado la sentencia que más favorece a los intereses del Gobierno, de la Junta de Castilla-La Mancha, de la Diputación, del Ayuntamiento de Cuenca y de las empresas públicas del Ministerio (Administrador de Infraestructuras ferroviarias -ADIF- y Renfe operadora).
La singularidad de esta primera sentencia no es que el Tribunal Supremo haya tomado partido por las instituciones más poderosas y despreciado a las más débiles del Estado, sino que ha sido capaz de fundamentar su resolución en informes precocinados de las entidades públicas sometidas al Gobierno demandado.
Resulta desconcertante que unos jueces que reivindican la independencia judicial y el valor del Estado de Derecho como señal de identidad, en vez de ejercer su jurisdicción sometidos únicamente al imperio de la Constitución y la ley, subordinen su actuación a los dictados del poder del Gobierno (PSOE) y de otros poderes opacos.
En efecto, los magistrados que deberían ser imparciales y estar sometidos al imperio de la ley, dictan una sentencia que fundamenta la justificación económica del cierre de la línea en el informe de INECO, que es una sociedad mercantil estatal dependiente de la Administración General del Estado y participada por ADIF quien, a su vez, es la entidad pública dependiente del Ministerio de Transportes que ha solicitado la clausura del tren.
Produce perplejidad, la defensa que el Tribunal Supremo hace del Informe sesgado de INECO sobre la rentabilidad económica de la línea Aranjuez-Cuenca-Utiel sosteniendo que se “trata de un informe de carácter técnico (sic) que forma parte integrante del expediente administrativo y cuya función principal es proporcionar soporte técnico … a la decisión … del cierre de la línea ferroviaria”.
Sin embargo, lo que más asombra de la sentencia es que la justificación social del cierre se haga derivar de una decisión política como “el Protocolo General de Actuación (Protocolo XCuenca) … de fecha de 9 de marzo de 2022, suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca, el Ayuntamiento de Cuenca y ADIF, y que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado el día 25 de mayo de 2022”.
Para perpetrar tamaño desatino de transformar el apaño político en un indicador social, el Tribunal Supremo realiza una valoración del Protocolo (no jurídica, ni sociológica) afirmando que “es un acuerdo consensuado fruto de la colaboración y cooperación entre diversas Administraciones Públicas, todas ellas afectadas por la decisión final de cierre” (sic); el alto Tribunal olvidó subrayar que el consenso estaba reservado a las Administraciones del mismo partido político del Gobierno demandado y había excluido a los once Ayuntamientos recurrentes afectados por la decisión de cierre.
A la vista de lo expuesto, la sentencia comentada produce estupefacción y es preocupante porque sacrifica la justicia constitucional en beneficio del poder. En fin, todavía quedan recursos pendientes de resolver y permanece vigente la medida cautelar de suspensión de la clausura adoptada el 30 de junio del año 2023, concebida para garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y que no se produzcan situaciones irreversibles derivadas del desmantelamiento de la línea.
Opinión de Fernando Casas Mínguez.