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La patronal conquense explica la posibilidad de moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social

Por informaciones
9 abril, 2020
en Economía
Tiempo de lectura: 4 minutos
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La patronal conquense explica la posibilidad de moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social
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El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca ha explicado a sus empresas, a través de una circular aspectos importantes para las empresas incluidos en el Real Decreto del 1 de abril.

La patronal conquense explica la posibilidad de moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social
La Confederación de Empresarios de Cuenca ha publicado una circular para sus asociados en la que se también se señalan aspectos como el aplazamiento del pago de deudas o la incapacidad temporal, según vienen recogidos en el Real Decreto del 1 de abril.

Así, se indican en una circular las medidas de carácter laboral relevantes para la empresa o autónomo como la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social, el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, el mantenimiento del empleo o la incapacidad temporal.

En cuanto a la moratoria de las cotizaciones se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses sin interés a las empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, previa solicitud y cumpliendo los requisitos y condiciones que se establecerán mediante una futura orden ministerial, pendiente todavía de desarrollo.

La moratoria afectará a las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo un julio de 2020, siempre en actividades que no se hayan suspendido por el estado de alarma.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta como consecuencia de ERTE de fuerza mayor.

En caso de que las solicitudes presentadas tuvieran falsedades o incorrupciones, podrán ser objeto de sanción y el reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a su revisión de oficio.

Aplazamiento de pago

Este Real Decreto establece que las empresas y autónomos siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor podrán solicitar el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social.

En este caso, el plazo reglamentario de ingreso tendrá lugar entre los meses de abril y mayo, en términos y condiciones establecidos en la normativa de la Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del 8% establecido para el primer semestre del año.

Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de interés anteriormente señalado.

Mantenimiento del empleo

Señala el Departamento Jurídico que estas medidas están sujetas al mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

En el caso de contratos temporales se establece que el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la relación de la obra o servicio que constituye su objetivo cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Por otro lado, se informa, que se establece con carácter excepcional y desde el inicio de confinamiento, la posibilidad de parte de baja, siempre que le haya sido denegada la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente y no puede realizar su trabajo de forma telemática.

 

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Tags: CEOE Cuenca
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