El Grupo Popular, Ciudadanos y Cuenca en Marcha van a instar al Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Cuenca a través de una moción a no suscribir (y desistir de impulsar su suscripción) el convenio de colaboración entre ADIF, Diputación Provincial de Cuenca y el propio Ayuntamiento de Cuenca para la ejecución de una serie de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis en el término municipal de Cuenca en base a, al menos, la manifiesta nulidad del mismo.
Además, los tres grupos municipales solicitan, de nuevo, al Equipo de Gobierno reunirse en formato abierto con el conjunto de la ciudadanía de Cuenca para contrastar con ella el contenido del denominado Plan XCuenca y las consecuencias de su implantación, así como las posibles alternativas al mismo, habilitando para ello el Auditorio José Luis Perales (o mejor localización al efecto) junto a cuantos mecanismos fueran necesarios para asegurar el debate y la participación que se propone -acuerdo que ya fue adoptado por el Pleno Municipal en el Pleno Ordinario de marzo de 2022 y que aún no se ha llevado a cabo, ni ha sido propiciado, por el Equipo de Gobierno.
Los tres grupos políticos firmantes de la moción presentaron en su momento sendas alegaciones al citado, cada una de las cuales se fundamenta -más allá del claro posicionamiento político de cada uno de ellos en contra de la estrategia de desmantelar la línea ferroviaria de tren convencional Madrid-Cuenca-Valencia, adoptada por el conjunto de las administraciones nacional, regional, provincial y local aun conocida la postura en contra de gran parte de la ciudad y provincia- en los siguientes aspectos técnicos:
GRUPO MUNICIPAL POPULAR
PRIMERA. Si bien el convenio puede contener determinaciones que deriven en la alteración o innovación del planeamiento en vigor (por ser estas precisas para la viabilidad de lo estipulado), como es el caso, estas deben ser meramente preparatorias y no vinculantes y, por ello, ni el convenio puede establecer su ejecución (que sería vinculante por la vía de los hechos) ni puede condicionar la potestad de planeamiento del Ayuntamiento de Cuenca obligándole a aprobar los instrumentos y planes destinados a la innovación que se precisa; en dicho caso, establece el TRLOTAU, el convenio es nulo de pleno derecho.
SEGUNDA. La mera cuantía mínima de reserva de suelo destinado a sistemas, establecida en el TRLOTAU, no supone la determinación de dichos sistemas (la extensión, localización… del terreno efectivamente vinculado a su calificación como sistema, justificado en relación al tejido urbano al que pertenecen y con el que se relacionan), la cual procede exclusivamente de la ordenación urbanística detallada; en dicho caso y dado que, también de acuerdo con el TRLOTAU, la ejecución del planeamiento no puede ser anterior a la ordenación urbanística, no es posible la anticipación de la ejecución de sistemas generales y locales en ámbitos pendientes de desarrollo cuando en los mismos no se hubiera alcanzado previamente la ordenación detallada (que es el único instrumento que, a través de su calificación, determina fehacientemente dichos sistemas objeto de posible anticipación al desarrollo del ámbito en el que estuvieran incluidos o adscritos).
TERCERA. El simple “acondicionamiento” de 114.410m2, al que se refiere una de las actuaciones pretendidas, carece de definición suficiente para una interpretación mínimamente objetiva de su objeto y alcance, así como de causa justificada que permita su anticipación como sistema general y local, si es que este existiera, en base a su propia indefinición; dicha actuación es, además, contraria al sistema general ferroviario (único sistema calificado por el planeamiento en vigor).
CUARTA. La rotonda de Diego Jiménez, a la que se refiere otra de las actuaciones pretendidas, carece igualmente de causa justificada que permita su anticipación como sistema general y local, si es que este existiera, en base al propio informe técnico que califica a la actuación de “no tener sentido técnico ni urbanístico” (porque, entre otras razones esgrimidas, el tráfico rodado actual no tiene problemas especiales en dicho punto de cruce de calles); dicha actuación es, además, contraria al sistema general ferroviario (único sistema calificado por el planeamiento en vigor).
Al igual que la actuación enumerada en el epígrafe 3, ambas, lejos de estar justificadas, parecen proceder exclusivamente de un intento desesperado de anticipar la retirada del material ferroviario incluso en suelos aún sin uso previsto.
GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS
Considera que el convenio urbanístico suscrito se aparta de la legislación y por tanto es nulo de pleno derecho:
No identifica con precisión (gráfica y descriptiva) el ámbito espacial al cual se refiere, sino que se refiere al mismo de forma confusa, por lo que no es posible conocer que suelos son los que se pretende desafectar y/o ceder.
Dado que el objeto del convenio se plantea directamente en contra del planeamiento urbanístico existente en la ciudad, se desprende la ausencia de competencia local al carecer de potestad alguna para ejecutar actuaciones de transformación urbana al margen de la ordenación urbanística existente. No es posible defender la calificación hecha del convenio urbanístico en base al contenido del artículo 3 del TRLOTAU.
El contenido del convenio es contrario a las condiciones de gestión y la ejecución del planeamiento aprobado y vigente, por lo tanto, si se llevase a cabo, se estaría produciendo por la vía de los hechos, una innovación del mismo.
El artículo 13 (Convenios Urbanísticos con Particulares), apartado 3, del Reglamento de la Actividad de Ejecución del TRLOTAU, impide que el convenio propuesto llegue a materializarse, pues se innovaría el planeamiento por la vía de los hechos, al exigir que aquella (la futura innovación del planeamiento cuando haya de tener lugar) asuma lo ejecutado.
Los supuestos objetivos urbanísticos de integración de los terrenos atravesados por la infraestructura ferroviaria, pueden conseguirse perfectamente sin necesidad de suprimir la infraestructura de tren ferroviaria que, sin duda alguna, con las inversiones de remodelación adecuadas, podría contribuir de manera determinante a la hora de lograr una movilidad en el territorio conquense segura y sostenible en términos de equidad y eficacia.
No existe contenido expositivo y justificativo alguno en la documentación presentada a información que permita conocer cuáles han sido las bases técnicas consideradas en el establecimiento de unas actuaciones que por otra parte, carecen de la mínima definición técnica que permita determinar con un mínimo rigor su coste.
El instrumento urbanístico necesario para instrumentalizar las actuaciones objeto del convenio, es el plan de ordenación municipal de la ciudad. El Ayuntamiento no está en condiciones de comprometer la tramitación y aprobación de este instrumento, dado el bajo nivel de ejecución que han alcanzado los trabajos de revisión del PGOU de 1996 contratados en agosto de 2017.
La propuesta de convenio urbanístico que la Administración Municipal pone encima de la mesa, se considera torpe e irresponsable y contraria a los principios fundamentales consensuados en materia de ordenación del desarrollo de las ciudades (recogidos en la Agenda Urbana Española) y, consecuentemente, muy dañina para el futuro de la ciudad y del territorio del que esta constituye su capital.
GRUPO MUNICIPAL CUENCA EN MARCHA
Según las alegaciones presentadas por la demarcación de Cuenca del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, en primer lugar, el convenio no identifica con precisión (gráfica y descriptiva) el ámbito espacial al cual se refiere. Esto supone un defecto de forma y contenido puesto que no es posible determinar de forma exacta y precisa los suelos afectados.
El objeto del convenio está incardinado en el planeamiento urbanístico de la ciudad, e incumple sus determinaciones. La realización de este convenio exige la realización previa de una innovación en el PGOU. Al no haberse realizado esta modificación del planeamiento el Ayuntamiento de Cuenca no puede firmar un convenio urbanístico en contra de la normativa actual.
En el artículo 12.2 de la LOTAU se dice que “cuando la negociación de un convenio coincida con la tramitación del procedimiento de aprobación de un instrumento con el que guarde directa relación y, en todo caso, en el supuesto previsto en la letra b) del número 3 del artículo anterior, deberá incluirse el texto íntegro del convenio en la documentación sometida a información pública propia de dicho procedimiento, sustituyendo ésta a la prevista en el número precedente”.
Este es claramente el caso y en consecuencia la información pública señalada en el anuncio de la concejal del Área de Urbanismo y obras del Ayuntamiento de Cuenca en fecha 22 de septiembre, no procede por no ser conforme a derecho y, por consiguiente, estar viciado de nulidad.
Aunque refiere la necesidad de conveniar la innovación del planeamiento urbanístico vigente no lo hace, (se difiere a un momento futuro sin concretar) pero, si el convenio propuesto llegara a materializarse, la innovación tendría lugar por la vía de los hechos, al exigir que aquella (la futura innovación del planeamiento, cuando haya de tener lugar), asuma lo ejecutado.
Los convenios urbanísticos sólo podrán contener acuerdos o pactos que, afectando exclusivamente a las partes que los suscriban, sean preparatorios y no vinculantes de la resolución que deba recaer en el procedimiento de aprobación de la innovación o alteración del planeamiento en vigor
El convenio condiciona la potestad de planeamiento del municipio al pretender que cualquier ordenación futura del ámbito se desarrolle a partir de las sus premisas (y del resultado final de lo ejecutado).
El apartado 5º del artículo 13 de la LOTAU señala que, “serán nulas de pleno derecho las estipulaciones de los convenios urbanísticos que contravengan, infrinjan, o defrauden objetivamente en cualquier forma lo dispuesto en el número anterior y cualesquiera otras normas imperativas NOMBRE:
Ayuntamiento de Cuenca legales o reglamentarias, incluidas las del planeamiento territorial o urbanístico, en especial, las reguladoras del régimen urbanístico objetivo del suelo y del subjetivo de las personas propietarias de éste.
No consta informe de motivación alguno que justifique el interés general de eliminar la Red Ferroviaria de Interés General, hecho que, si sucediera, encontraría motivación únicamente en la voluntad de los firmantes del Protocolo de actuaciones referido.
Dada la confusión por falta de precisión con la que se procede en el convenio, no es posible conocer que suelos son los que ADIF se compromete a transmitir y esto es un gravísimo problema. ADIF compromete en el convenio cuestiones que no puede cumplir, razón por la cual denunciamos que dicho instrumento adolece de vicio de nulidad.
La transmisión definitiva de la propiedad de los terrenos a ceder al Ayuntamiento conforme a la cláusula cuarta del convenio se producirá en ejecución de las determinaciones del nuevo planeamiento urbanístico a aprobar y ejecutar, que contemple, al menos, la cobertura financiera de las aportaciones realizadas por ADIF como anticipo para la ejecución de las obras previstas en este convenio. De esta forma ADIF parece que se compromete a ceder suelos (sin que pueda concretarse cuáles), pero al mismo tiempo trata de garantizar su participación en las plusvalías que de los mismos pudieran derivarse y, al ser posible, eludiendo la obligación de sufragar los gastos de urbanización que resultaren de la ordenación urbanística y la correspondiente gestión jurídico-económica de esta.