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CEOE-Cepyme Cuenca aclara que el sistema de módulos se mantiene como en años anteriores

Por informaciones
22 abril, 2025
en Economía
Tiempo de lectura: 2 minutos
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CEOE-Cepyme Cuenca aclara que el sistema de módulos se mantiene como en años anteriores
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La Confederación de Empresarios de Cuenca aclara este aspecto a sus asociados ante la confusión y las dudas aparecidas sobre su aplicación para 2025.


CEOE CEPYME Cuenca aclara que el sistema de módulos se mantiene como en años anteriores y así se lo ha trasladado a los empresarios asociados a la Confederación.

CEOE-Cepyme Cuenca defiende la comunicación corporativa como una de las bases de la empresaDe este modo, la organización empresarial provincial ha querido aclarar las dudas y las confusiones que han surgido sobre su aplicación para el presente año 2025.

Así, se mantienen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva que están vigentes entre los ejercicios del año 2015 hasta el pasado 2024.

Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos establece que de entre los días 1 y 22 de enero de 2025 la disposición transitoria trigésimo segunda de la LIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 9/2024, estuvo plenamente vigente siendo las magnitudes excluyentes  las fijadas por dicha disposición, por lo que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, han iniciado el período impositivo con al certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025.

Sin embargo, a raíz de la no convalidación del Real Decreto-Ley, pueden verse a partir del 23 de enero de 2025 y ante una circunstancia sobrevenida, quedan excluidos automáticamente del método de estimación objetiva, pasando a tener que determinar su rendimiento en estimación directa.

Al respecto, dado que el artículo 34.1 del Real Decreto 439/2007 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta delas Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, establece que “la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en el que se produzca dicha circunstancia en aras del principio de seguridad jurídica y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida  como consecuencia de la derogación del Real Decreto-Ley 9/2024 el 22 de enero de 2025, podemos entender que los efectos de la exclusión  se producirán para el período impositivo 2025, pudiendo seguir los contribuyentes en 2025 conforme al método de estimación objetiva.

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