La Confederación de Empresarios de Cuenca comparte el texto presentado por la Comisión de Comisiones e Infraestructuras de CEOE en la que piden abordar la situación de los medios propis y la revisión ordinaria de los precios.
CEOE CEPYME Cuenca apoya la propuesta de cambio en materia de contratación pública que ha realizado la Comisión de Concesiones e Infraestructuras de CEOE.
Este texto quería abordar dos cuestiones fundamentales y problemáticas como son la anómala utilización de los medios propis y la ausencia de un régimen legal efectivo para la revisión ordinarios a de los precios de los contratos.
De este modo la Confederación de Empresarios de Cuenca apoya la postura de la junta directiva de CEOE para presentar este texto y debatirlo con las autoridades competentes.
Así, en lo referente a los medios propios recuerdan que es un recurso excepcional como alternativa al contrato público y por este motivo piden que se utilice con mesura, pues en los últimos años la tendencia ha sido un incremento generalizado de estos encargos en detrimento del tejido empresarial privado y además, desde CEOE han detectado y denunciado una deficiente publicidad de los encargos realizados, dificultando más su control.
Por todo ello, la organización empresarial pide modificar el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público para limitar y acotar la utilización de los medios propios.
Por otro lado, se pide que os encargos que se realicen a un medio propio no tendrá la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente publicar en la plataforma de contratación correspondiente su condición de medio propio.
Revisión de precios
En lo que respecta a la revisión de precios, el incremento de la energía y las materias primas ha dado lugar a diversas medidas extraordinarias, pero no han logrado una solución definitiva, ni estable, de ahí que CEOE vuelve a pedir una regulación específica del mecanismo excepcional para la revisión de precios, tanto en contrato de obras como de servicios.
De este modo señalan que tiene que ser el órgano de contratación el que establezca el derecho a revisión de precios y fijar la fórmula que deba aplicarse, atendiendo la naturaleza de cada contrato y evolución de los costes.