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CEOE-Cepyme Cuenca recuerda que las empresas con más de 50 trabajadores deben garantizar la igualdad LGTBI

Por informaciones
7 enero, 2025
en Economía
Tiempo de lectura: 2 minutos
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CEOE-Cepyme Cuenca recuerda que las empresas con más de 50 trabajadores deben garantizar la igualdad LGTBI
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El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca señala que deben iniciarse las negociaciones antes del 10 de enero para establecer las medidas para garantizar la no discriminación de estas personas en el ámbito laboral.

 

CEOE-Cepyme CuencaEl Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca recuerda a las empresas con más de 50 trabajadores deberán iniciar la negociación del conjunto de medidas planificadas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral antes del 10 de enero.

De este modo se debe cumplir la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, preservando sus derechos y erradicando las situaciones de discriminación a la diversidad.

La normativa exige que estas medias sean acordadas a través de la negociación colectiva, por lo que las empresas tienen que estar preparadas tienen que esta preparadas para dialogar con sus representantes laborales y asegurar su participación en la elaboración de estas medidas.

Negociación 

De este modo, las empresas con convenio colectivo propio deben realizas su negociación en el marco de este pacto, teniendo el plazo de tres meses desde el 10 de enero para iniciar este procedimiento, mientras que, si las empresas tienen un convenio sectorial o estatal, las medidas deben adaptarse a dicho convenio.

En el caso de que se hayan firmado los convenios antes de la entrada en vigor del Real Decreto, la comisión negociadora debe reunirse para abordar específicamente la negociación de medidas LGTBI y si las empresas tienen representación legal de los trabajadores pero no convenio, deberán comenzar la negociación mediante acuerdos de empresa en el plazo de tres meses.

Por último, si las empresas no tienen convenio colectivo de aplicación, ni representación legal de los trabajadores, están obligadas a crear una comisión negociadora de un máximo de seis miembros por cada parte, integrada por un lado por la representación de la empresa y por otro por las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos del sector.

De todos modos, en todos los casos, transcurridos tres meses desde el inicio de la negociación, sin llegar a un acuerdo, o si el convenio no incluye las medidas, las empresas estarán obligadas a aplicar de forma temporal las medidas establecidas en el real decreto.

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