La Confederación de Empresarios de Cuenca, gracias al respaldo de Eurocaja Rural, apunta los requisitos necesarios para que las empresas puedan beneficiarse de estas ayudas, así como las obligaciones.
CEOE CEPYME Cuenca señala a las empresas la convocatoria directa de subvenciones del programa Retorno del Talento en su línea de inicio de la actividad emprendedora.
De este modo, con la colaboración de Eurocaja Rural, llega a las empresas esta línea de ayudas que se dirige a personas que hayan residido o trabajado en el extranjero y ahora quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en Castilla-La Mancha.
Estas subvenciones pueden solicitarse hasta el próximo 15 de diciembre de 2024 y debe hacerse de forma telemática a través de los formularios incluidos en la sede electrónica del Gobierno de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.
El importe de la ayuda es de 6.000 euros en la región, pero en Cuenca asciende a 7.200 euros al tratarse de una despoblada, abonándose el 35% de la ayuda en concepto de pago anticipado junto a la solicitud de concesión, mientras que el 75% restante será la liquidación final, previa justificación por la persona beneficiaria.
Requisitos
Para poder optar a estas ayudas los beneficiarios tienen que estar en posición de una titulación universitaria, ciclo formativo o certificado de profesionalidad y tienen que haber residido en española al menos doce meses de los últimos doce años y haber pasado al menos seis de los últimos doce meses anteriores a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos residiendo o trabajando en el extranjero
Además, se les exige que figuren como personas inscritas domo demandantes de empleo en una oficina de Castilla-La Mancha el día anterior a su alta en el RETA y realizar la actividad económica en Castilla-La Mancha, habiendo casusa alta e con carácter previo a la solicitud de la subvención.
La actividad emprendedora tiene que tener carácter de microempresa, ocupando al menos de diez personas y teniendo un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere la cantidad de dos millones de euros.
En cuanto a los gatos subvencionables se excluyen el IVA, la obra civil, los vehículos de transporte, los gatos de comidas y manutención, así como locomoción y ajustes y costes indirectos que no puedan imputarse así al no poder individualizarse.