La sede del jurado arbitral ha sido el lugar donde se ha efectuado la rúbrica entre CEOE CEPYME Cuenca, Cooperativas Agroalimentarias de Castilla-La Mancha y ASAJA Cuenca por la parte empresarial y Comisiones Obreras Industria y UGT FICA por parte de los trabajadores.
El convenio del sector de industrias agroalimentarias ha quedado firmado por un año por la representación de trabajadores y empresas tras su rúbrica en la sede del jurado arbitral.
De este modo, las condiciones laborales del sector quedan fijadas hasta el próximo 31 de diciembre del presente ejercicio, teniendo que aplicar todas las empresas de este ámbito las condiciones mínimas establecidas en este texto.
De este modo quedan fijado el salario y el resto de las condiciones laborales para unos 4.000 trabajadores que realizan su labor en unas 300 empresas de la provincia.
Este acuerdo ha sido firmado en la sede del jurado arbitral de Castilla-La Mancha con la rúbrica de CEOE CEPYME Cuenca, Cooperativas Agroalimentarias de Castilla-La Mancha y ASAJA Cuenca por la parte empresarial y por Comisiones Obreras Industria, y UGT FICA en representación de los trabajadores.
Condiciones
En este acuerdo entre la representación de las empresas y los sindicatos se ha pactado una subida salarial del 3% y se han fijado 1.776 horas anuales para este año 2025.
Por otro lado, los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como festivos abonables y no recuperables, y se compensarán con descansos, al siguiente día laboral cuando estas fechas coincidan con un domingo.
Unas negociaciones que han estado condicionadas por aspectos como el establecimiento del nuevo Salario Mínimo Interprofesional por parte del Gobierno de España o la reducción de la jornada laboral.
Ese convenio recientemente firmado también incluye un plus de 3,5 euros por día efectivo de trabajo, incluyendo el período vacacional, pero no computará a efecto de ningún complemento salarial, antigüedad y abono de pagas extraordinarias y tendrán futuras revalorizaciones en los mismos términos que el salario base.
En dicho precepto se acuerda fijar una moratoria para su aplicación hasta el 2026, siendo aplicable en los términos expresados automáticamente desde el 1 de enero de 2026.
Otro aspecto a destacar es la subida de la cantidad indemnizatoria de accidentes que cubra los posibles riesgos de las personas trabajadoras en el desarrollo de su actividad en el seno de la empresa, siempre que, como consecuencia de estos accidentes laborales se derive muerte, incapacidad permanente total, permanente absoluta o gran invalidez siendo las nuevas cantidades de de 30.000 euros en caso de incapacidad permanente total o absoluta y de 35.000 euros en caso de invalidez o muerte.