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La patronal conquense desgrana las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos por parte del Gobierno

Por informaciones
31 octubre, 2020
en Economía
Tiempo de lectura: 4 minutos
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La patronal conquense desgrana las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos por parte del Gobierno
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La Confederación de Empresarios de Cuenca, a través de su Departamento Económico y Laboral, ha elaborado un completo documento en el que se desgranan las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos dentro del Real Decreto de Medidas Sociales en Defensa del Empleo.

La patronal conquense desgrana las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos por parte del Gobierno
El Departamento Económico y Laboral de CEOE CEPYME Cuenca, en colaboración con Eurocaja Rural, ha enviado documentación sus asociados con el fin de que sepan los requisitos que deben cumplir para poder recibir una prestación.

En la realización de este trabajo, CEOE CEPYME Cuenca ha contado con la colaboración de Eurocaja Rural para que todas las empresas asociadas tengan la información necesaria sobre los requisitos a cumplir para poder tener una prestación.

En este sentido, se informa de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente para contener la pandemia de COVID 19.

A partir del 1 de octubre pueden recibir estos emolumentos los autónomos que estén de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social al menos 30 días naturales antes de la resolución y hallarse al corriente de pago.

Para ellos la prestación nacerá al día siguiente del cierre de la actividad y finalizará el día en que se levante, siendo la cuantía el 50% de la base mínima de cotización que corresponda, incrementándose en un 20% si es miembro de una familia numerosa y sean los únicos ingresos de la actividad familiar.

Durante este tiempo se mantendrá el alta en el RETA y el percibo de la prestación será incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, correspondiendo la gestión de esa prestación a las mutuas colaboradores de la Seguridad Social, teniendo que solicitar en los primeros quince días a la resolución de cierre de actividad.

Prestación económica extraordinaria

A partir del 1 de octubre habrá una prestación de manera extraordinaria para la que se tiene que estar al corriente de pago de la cotizaciones en el RETA y no tener ingresos en el último trimestre de 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

Asimismo, se establece que se han tenido que sufrir en el trimestre una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos del 50% en relación con los del primer trimestre de este mismo año.

Esta prestación extraordinaria podrá comenzar a devengarse el 1 de octubre y tendrá una duración máxima de cuatro meses y durante el tiempo de la prestación se mantendrá de alta en el régimen especial correspondiente quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

Continuar la prestación

Por otro lado, los autónomos que vinieran percibiendo esta prestación desde la entrada en vigor de la norma podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021 siempre que mantengan hasta el cuarto trimestre de 2021 los requisitos que establecieron para su concesión.

Los que no hubieran percibido esta prestación el tercer trimestre de 2020 podrán solicitarla siempre que con concurran los requisitos establecidos en el Real Decreto del 17 de marzo.

Los requisitos son que haya una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo período de 2019 y no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros en el trimestre indicado.

En este caso, el trabajador autónomo deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena sin los ingresos por cuenta propia y ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.

La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima y junto con la solicitud se aportará una declaración dura de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

 

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