La Confederación de Empresarios de Cuenca informa sobre la convocatoria del Real Decreto de la Consejería de Fomento que regula estas subvenciones para personas física o jurídicas que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.
CEOE CEPYME Cuenca muestra a los asociados las ayudas puestas en marcha para las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas de Castilla-La Mancha.
Esta convocatoria del Gobierno de Castilla-La Mancha, concretamente de la consejería de Fomento, por el que se regulan las condiciones para que personas físicas o jurídicas que sean propietarias o usufructuarias de viviendas puedan beneficiarse de esas ayudas.
Las solicitudes, que deben presentarse a través de alguno de los agentes gestores de rehabilitación habilitado, pueden presentarse hasta el próximo 30 de julio.
Para consultar el listado de agentes habilitados pueden hacerlo en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es y luego este gestor solicitará la solicitud de ayuda en el modelo establecido en la correspondiente convocatoria que deberá ser firmada por el agente en representación de la beneficiaria y que se presentará junto a la documentación indicada en la convocatoria.
Actuaciones y cuantía
Tendrán la condición de subvencionable las acciones que se inicien con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y en viviendas radicados en Castilla-La Mancha que constituyan el domicilio habitual y permanente de alguna persona física en calidad de propietaria, usufructuaria o arrendataria en el momento de solicitar la ayuda.
Para recibir la ayuda, la actuación debe conseguir una reducción de la demanda energética global de calefacción y refrigeración de al menos un 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
Podrán ser objeto de la subvención la realización de obra civil vinculada a la actuación, la adquisición de activos materiales, los horarios de profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados similares y los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares.
El importe de la ayuda será del 40% del coste de la actuación subvencionable no pudiendo superar los 3.000 euros, no pudiendo superar los horarios de profesionales, la redacción de los proyectos y la tramitación administrativa el 15% de la ayuda concedida, ni exceder los 750 euros.