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CEOE-Cepyme Cuenca reseña las subvenciones para la tarifa plana, establecimiento y consolidación de autónomos

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5 mayo, 2025
en Economía
Tiempo de lectura: 3 minutos
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CEOE-Cepyme Cuenca reseña las subvenciones para la tarifa plana, establecimiento y consolidación de autónomos
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La Confederación de Empresarios de Cuenca, a través de su Departamento Económico y con la colaboración de Eurocaja Rural, señala esta convocatoria, así como sus requisitos y cuantía.


CEOE-Cepyme Cuenca reseña las subvenciones para la tarifa plana, establecimiento y consolidación de autónomosCEOE CEPYME Cuenca reseña a sus asociados las subvenciones existentes para la tarifa plana, establecimiento, tarifa plana plus y consolidación de proyectos de personas trabajadoras autónomas.

La Confederación de Empresarios de Cuenca, a través de su Departamento Económico, y con la colaboración de Eurocaja Rural, señala esta convocatoria, así como sus requisitos y cuantía.

El plazo para solicitar estas ayudas está abierto hasta el próximo 15 de julio de 2025, teniendo que presentarse las solicitudes de forma telemática con firma electrónica a través del formulario normalizado que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades www.jccm.es.

El período subvencionable comprenderá entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 y se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto a la resolución de la concesión, siendo el plazo máximo para notificarla de tres meses desde su presentación, entendiéndose el silencio administrativo como una desestimación.

Líneas

La línea para la modalidad de tarifa plana busca sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el primer año de la actividad, teniendo que estar esta persona inscrita como demandante de empleo el día anterior al alta y haber causado alta en el RETA del 1 de julio del año anterior a la publicación de los créditos y continuar estándolo el 30 de junio del año de su publicación, estándolo, ininterrumpidamente a la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía de esa subvención es de 960 euros y debe justificarse mediante la presentación del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia.

Esta subvención puede presentarse junto a la línea de establecimiento de personas como trabajadoras autónomas y el mantenimiento durante los 12 primeros meses de actividad en la misma convocatoria, presentando anexos diferentes.

Esta otra línea tiene una cuantía de 3.000 euros y presenta los mismos requisitos de la primera línea, siendo obligatorio, como en la primera, mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención al menos durante los doce meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud y teniendo que justificarla mediante la comprobación del alta en el RETA o la mutualidad correspondiente.

Además, el importe de estas ayudas se incrementará en un 20% cuando la actividad empresarial se desarrolla en una localidad de más de 2.000 habitantes definida en una zona de intensa despoblación, un 30% cuando se desarrollen en municipios de menos de 2.000 habitantes situados en zonas de intensa despoblación y de más de 2.000 definidos como zona de extrema despoblación, y un 40% para aquellas que se desarrollen en pueblos de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

Cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados como zonas prioritarias, se incrementará en un 20%, y si se trata de personas jóvenes menores de 30 años, aumentará en 400 euros, siendo estos incrementos compatibles entre sí.

La tercera línea se destina a sufragar costes de la cuota de autónomos durante el segundo año de actividad y podrá presentarse junto a la línea de consolidación de los proyectos emprendidos por personas autónomas tras los primeros 12 meses y hasta los 36 meses como máximo, siempre que cada línea esté en un anexo diferente.

La justificación de estas dos líneas se hará mediante la comprobación de la línea laboral y el cumplimiento del resto de requisitos generales previstos en ese momento.

La dotación económica de la línea para el segundo año de actividad se destinará a sufragar las cuotas de las personas encuadradas en el RETA, será de 960 euros.

Mientras que, en la cuarta línea, el destinado será para compensar parte de los gastos corrientes de la persona autónoma para la continuidad de su empleo de los 12 a los 36 meses de actividad y llegará a los 2.000 euros.

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