La Confederación de Empresarios de Cuenca, ante la celebración el próximo domingo de las elecciones al Parlamento Europeo recuerda lo que establece la ley en el caso de que el trabajador trabaje ese día y quiera ejercer este derecho, haya sido designado por sorteo para alguna función o sea interventor o apoderado.
CEOE CEPYME Cuenca informa a sus empresas de lo que establece la legislación en lo que tiene que ver con los permisos de los trabajadores para ausentarse a votar o hayan sido nombrados como miembros de una mesa electoral o incluso participan como interventores y apoderados en este proceso.
La Confederación de Empresarios de Cuenca considera pertinente compartir esta información ante la celebración este domingo de las Elecciones al Parlamento Europeo con el fin de que las empresas conozcan su modo de operar.
En este sentido, si el trabajador es miembro de mesa, interventor y apoderado tendrán permiso retribuido el día de las elecciones, mientras que si su turno le marca trabajar el día de las elecciones dispondrá de un permiso horario cuya duración dependerá de la coincidencia de su jornada con el horario de apertura de las urnas.
Supuestos
En el caso de que los trabajadores hayan sido designados como miembros de una mesa electoral o sean interventores designados por un partido tendrán derecho a un permiso retribuido que comprenderá la jornada completa del día de la votación y una reducción de la jornada de cinco horas el día inmediatamente posterior.
En el caso de los apoderados el permiso retribuido comprenderá la jornada completa del día de la votación si es laborable, pero en este caso no tendrán la reducción de 5 horas del día siguiente.
En los tres casos, si se trabaja en turno de noche en la fecha anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiar el turno a efectos de poder cansar el día antes de la votación.
En cuanto a los trabajadores tengan turno ese día y quieran ejercer su derecho al voto, tendrán de un permiso de horas, dependiendo de la coincidencia y que corresponderá decidir a la empresa con el fin de organizar el trabajo.
Así, si la jornada laboral no coincide con el horario de apertura de los colegios o lo hace por un período inferior a 2 horas, no tendrá derecho a permiso retribuido, mientras que si coincide entre 2 y 4 horas, dispondrá de dos horas, si la coincidencia es de 4 a 6 horas, el permiso será de 3 horas y si coincide en más de 6 horas, el permiso ascenderá a las 4 horas para poder votar.
En todos los casos el empresario tendrá derecho a solicitar al trabajador al que concede el permiso el justificante acreditativo de haber votado, o haber sido miembro de mesa, interventor o apoderado, expedido por la Mesa Electoral correspondiente.